Modelo, plazo y trámite de cada comunidad
| Comunidad | Modelo | Plazo | Trámite |
|---|---|---|---|
| Álava | 620-TV | 30 días hábiles desde el día siguiente a la compraventa | Presentar o pagar |
| Andalucía | 621 | Dos meses desde el día siguiente a la compraventa | Presentar o pagar |
| Aragón | 620 | Un mes desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Bizkaia | 620 (presencial) o 621 (telemático) | 30 días hábiles desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Canarias | 620 | Un mes desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Cantabria | 621 | 30 días hábiles desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Castilla y León | 620 | 30 días hábiles desde la fecha del contrato | Presentar o pagar |
| Castilla-La Mancha | 620 | Un mes desde la fecha de devengo | Presentar o pagar |
| Cataluña | 620 | Un mes desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Ceuta | 620 | 30 días hábiles desde el contrato | Presentar o pagar |
| Madrid | 620 | 30 días hábiles desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Comunidad Valenciana | 620 | Un mes desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Extremadura | 620 (presencial) o 623 (telemático) | Un mes desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Galicia | 620 | Un mes desde la adquisición | Presentar o pagar |
| Gipuzkoa | 620 | 30 días hábiles siguientes a la transmisión | Presentar o pagar |
| Baleares | 620 | Un mes desde la compraventa | Presentar o pagar |
| La Rioja | 620 | 30 días hábiles desde la compraventa | Presentar o pagar |
| Melilla | 620 | 30 días hábiles desde el contrato | Presentar o pagar |
| Navarra | 620 | Dos meses siguientes a la adquisición | Presentar o pagar |
| Asturias | 620 | 30 días hábiles desde la fecha del contrato | Presentar o pagar |
| Murcia | 620 | 30 días hábiles desde la compraventa | Presentar o pagar |
Comprobado el 28/09/2026 en la página oficial de cada administración (enlazadas en su ficha).
Quién lo presenta y dónde
- Lo presenta el comprador, no el vendedor.
- Se presenta en tu comunidad (la de tu residencia habitual), no en la del vendedor ni en la del coche.
- Solo para compras entre particulares. Si vende una empresa o un concesionario, la venta lleva IVA y no hay modelo 620. Lo explicamos en comprar a una empresa.
- Después, Tráfico. El justificante del pago (o de la exención) se adjunta a la solicitud del cambio de titularidad. Pasos en cambio de titularidad.
Qué datos pide
En todas las comunidades el formulario pide los datos del comprador y del vendedor, los del vehículo (matrícula, bastidor, fecha de la primera matriculación), la fecha y el precio de la compraventa y el valor de referencia de Hacienda. La base imponible es el mayor entre el precio y el valor de tablas del coche. Los portales de cada comunidad suelen calcular el valor a partir de los datos de tu vehículo; confirma con su valorador oficial antes de pagar.
Si te pasas del plazo
Presentar fuera de plazo y sin requerimiento previo supone un recargo según el artículo 27 de la Ley General Tributaria: el 1 % más un punto porcentual por cada mes completo de retraso durante el primer año y, a partir de los doce meses, el 15 % más intereses de demora. Presenta cuanto antes: el coste sube cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 620?
Es el formulario de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que se usa al comprar un vehículo usado a un particular. El comprador lo presenta en la administración tributaria de su comunidad, calcula el impuesto y lo paga con él. Algunas comunidades usan otra numeración para lo mismo (621, 620-TV o 623).
¿Quién presenta el modelo 620, el comprador o el vendedor?
El comprador, en la comunidad donde tiene su residencia habitual. El vendedor no presenta el modelo 620 de la compra.
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 620?
Depende de la comunidad: un mes en ocho comunidades (Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura y Galicia), dos meses en Andalucía y Navarra, y 30 días hábiles en el resto. El plazo corre desde la fecha de la compraventa.
¿Hay que presentar el modelo 620 si la cuota sale cero?
En general sí: lo que acredita ante Tráfico es el pago, la exención o la no sujeción. En Cataluña, por ejemplo, un coche con tipo 0 % sigue exigiendo presentar la autoliquidación. La excepción también está en Cataluña: por un coche de 10 años o más no hay que presentarla, salvo que sea histórico o costara 40.000 € o más el primer año (art. 683-6 del Código tributario de Cataluña). Confirma el caso de tu comunidad en su página oficial.
¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?
Si presentas la autoliquidación después del plazo y sin requerimiento previo de la administración, la Ley General Tributaria (art. 27) aplica un recargo: un 1 % más un punto por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Si la administración te requiere antes, las sanciones son otras.
¿Dónde calculo cuánto tengo que pagar?
Con la calculadora del ITP de esta web, que aplica las reglas de tu comunidad, o con el valorador oficial que enlazamos en la ficha de cada comunidad.