En esta guía
Cuando el titular de un coche fallece, el vehículo forma parte de la herencia. Quien se lo adjudica tiene que ponerlo a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta guía resume el procedimiento con lo que dice la sede electrónica de la DGT, revisada el 1 de octubre de 2026.
Lo primero: no hay ITP, hay Impuesto de Sucesiones
Una herencia no paga el impuesto de transmisiones patrimoniales de la compraventa (cómo se calcula el ITP). Lo que hay que justificar ante Tráfico es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el modelo que acredite su pago, su exención o su no sujeción, en la comunidad autónoma de la persona fallecida. Las condiciones de ese impuesto, que cambian mucho de una comunidad a otra, se consultan en la administración tributaria correspondiente.
Plazo
Quien se adjudica el coche en la herencia debe hacer el cambio de titular en un máximo de 90 días desde la fecha del documento que lo designa como nuevo titular definitivo.
Coste
La DGT cobra la tasa 1.5 de 55,70 € (2026) por el cambio de titularidad, igual que en una compraventa. No incluye el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni la gestoría, si la usas. Si quieres comprobar antes la situación del coche, el informe detallado del vehículo cuesta 8,67 € (tasa 4.1).
Quién puede pedirlo
Solo pueden solicitarlo las personas físicas adjudicatarias del vehículo o sus representantes. Las empresas y personas jurídicas tienen que hacerlo por vía electrónica.
Requisitos del vehículo
Para poder transferirse, el coche debe:
- Estar en situación de alta administrativa.
- Tener pagado el impuesto de circulación del año anterior y las posibles sanciones pendientes (cómo funciona el impuesto de circulación).
- Estar libre de reserva de dominio (por ejemplo, un préstamo con la financiera), salvo consentimiento expreso de esta o subrogación.
- Estar libre de embargos o precintos, o bien contar con un documento firmado por el nuevo titular en el que confirme que conoce esa situación.
Una vez hecho el trámite, la DGT emite un nuevo permiso de circulación, que solo es válido si el coche tiene la ITV en vigor.
Qué documentos hacen falta
Por internet (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve): la solicitud en el registro electrónico, con el pago de la tasa y el documento que acredita el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Presencialmente (con cita previa, solo para particulares):
- Solicitud en el impreso oficial de cambio de titularidad.
- Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo disponible en la página de la DGT).
- Documento que acredite tu identidad y domicilio.
- Justificante de pago de la tasa.
- Copia del modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la comunidad de la persona fallecida y su justificante de pago o exención.
Varios herederos
Si el coche se adjudica a más de una persona, hay que acordar por escrito y de forma expresa quién figura como titular administrativo único.
Después del cambio
El impuesto de circulación del siguiente ejercicio lo pagará el nuevo titular en el municipio donde se domicilie el coche: puedes ver la cuota en la calculadora del impuesto de circulación. Para saber cuánto vale el coche para Hacienda, por ejemplo a efectos de la valoración de la herencia, usa la calculadora del valor venal y consulta con la administración de tu comunidad qué valor aplica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Preguntas frecuentes
¿Se paga ITP al heredar un coche?
No. Una herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es autonómico. Para el cambio de titularidad la DGT exige el modelo que acredite el pago, la exención o la no sujeción de ese impuesto en la comunidad de la persona fallecida.
¿Cuánto cuesta cambiar de titular un coche heredado?
La tasa de la DGT es la 1.5, de 55,70 € en 2026, la misma que en una compraventa. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si procede, es aparte y depende de la comunidad.
¿Qué plazo hay para hacer el cambio?
Como máximo 90 días desde la fecha del documento que te designa como nuevo titular definitivo, según la DGT.
¿Y si hay varios herederos?
Si hay otros adjudicatarios del vehículo, tenéis que acordar por escrito y de manera expresa quién figura como titular administrativo único.
Esta guía es informativa y orientativa: los tipos, las tablas y los plazos cambian cada año. Comprueba siempre los datos con tu administración tributaria o con un gestor. Cómo elaboramos los contenidos: metodología.